Que la reforma del COPP haya estado en
manos del presidente Hugo Chávez implica que la libertad de la ciudadanía
también lo esté, se trata de una franca violación a la Constitución.
Como abogado interpretó el artículo 337
de la Carta Magna ,
que si el origen de la
Ley Habilitante fue motivado por una emergencia nacional, el
Presidente no estaba en derecho para legislar en garantías referidas a los
derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al
debido proceso, a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Es verdad que en materia penal, tanto el
Código Penal, como el código que regula el proceso penal (COPP) son de estricta
reserva legal; eso significa que toda ley en materia penal en la que está en
juego la libertad, tiene que ser reformada por el órgano rector, en este caso
en la Asamblea
Nacional , ya que el Presidente no legisla.
Vamos para atrás
Aprovechó para señalar que la reforma que
el Ejecutivo aprobó el mes pasado equivale al retroceso que llega al
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En vez de ir hacia delante en
materia penal vamos hacia atrás, mientras el Presidente exclama todos los días
avances en varios ámbitos del país, como manera de nutrir a la nación con
democracia, en la reforma plantea la eliminación de la participación ciudadana
(escabinos). Estoy seguro que Chávez trata de ocultar
la realidad al delegar consejos comunales, quienes tendrán otra tarea diferente
a la de los ciudadanos desconocedores del derecho que, junto al juez, toman una
decisión conforme a las pruebas que ambas partes presenten en el debate oral y
público. Esta última figura en las audiencias, establecida como publicidad en
el juicio, también tiene similitud con el derogado código que impide la
presencia de público en las salas, ya que para 1997 se estilaba la celebración
de los juicios de manera sumarial (en secreto), el juez con la reforma tendrá
la potestad de decidir si podrá ingresar o no público a la sala. “Solo en
sistemas autoritarios ha existido el juzgar a alguien en procedimientos
sumarios”, aseveró.
En definitiva, el nuevo COPP sí producirá
el efecto inmediato de descongestionar las cárceles, ya que otro de los cambios
es que se convierten en delitos menos graves los que no lo son y ampliando
“beneficios” y la posibilidad de negociar con la justicia, al mejor estilo de
los modelos capitalistas, aun en casos de homicidios culposos.
En fin considero que la modificación de
la norma que regula cómo se deben conducir las investigaciones y los juicios,
contiene deposiciones peores que las que tenía el anterior Código. “Aunque el
derogado establecía un sistema inquisitivo, contenía ciertas garantías y además
fue aplicado por gobiernos democráticos; pero éste será aplicado por un régimen
que abre las puertas para infinidad de abusos”.
Esta es la razón por la que no estoy de acurdo con la implementacion de esta nueva ley aparte de ser inconstitucional
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