lunes, 23 de julio de 2012

La reforma del COPP



La Presidencia de la República publicó en Gaceta Oficial extraordinaria número 6.078 el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). En el decreto se establece de manera clara y precisa, que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público. De igual forma, se aclaran los efectos procesales del indulto y la amnistía en el procedimiento penal.
Que la reforma del COPP haya estado en manos del presidente Hugo Chávez implica que la libertad de la ciudadanía también lo esté, se trata de una franca violación a la Constitución.

Como abogado interpretó el artículo 337 de la Carta Magna, que si el origen de la Ley Habilitante fue motivado por una emergencia nacional, el Presidente no estaba en derecho para legislar en garantías referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Es verdad que en materia penal, tanto el Código Penal, como el código que regula el proceso penal (COPP) son de estricta reserva legal; eso significa que toda ley en materia penal en la que está en juego la libertad, tiene que ser reformada por el órgano rector, en este caso en la Asamblea Nacional, ya que el Presidente no legisla.

Vamos para atrás
Aprovechó para señalar que la reforma que el Ejecutivo aprobó el mes pasado equivale al retroceso que llega al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En vez de ir hacia delante en materia penal vamos hacia atrás, mientras el Presidente exclama todos los días avances en varios ámbitos del país, como manera de nutrir a la nación con democracia, en la reforma plantea la eliminación de la participación ciudadana (escabinos). Estoy seguro que Chávez trata de ocultar la realidad al delegar consejos comunales, quienes tendrán otra tarea diferente a la de los ciudadanos desconocedores del derecho que, junto al juez, toman una decisión conforme a las pruebas que ambas partes presenten en el debate oral y público. Esta última figura en las audiencias, establecida como publicidad en el juicio, también tiene similitud con el derogado código que impide la presencia de público en las salas, ya que para 1997 se estilaba la celebración de los juicios de manera sumarial (en secreto), el juez con la reforma tendrá la potestad de decidir si podrá ingresar o no público a la sala. “Solo en sistemas autoritarios ha existido el juzgar a alguien en procedimientos sumarios”, aseveró.

En definitiva, el nuevo COPP sí producirá el efecto inmediato de descongestionar las cárceles, ya que otro de los cambios es que se convierten en delitos menos graves los que no lo son y ampliando “beneficios” y la posibilidad de negociar con la justicia, al mejor estilo de los modelos capitalistas, aun en casos de homicidios culposos.

En fin considero que la modificación de la norma que regula cómo se deben conducir las investigaciones y los juicios, contiene deposiciones peores que las que tenía el anterior Código. “Aunque el derogado establecía un sistema inquisitivo, contenía ciertas garantías y además fue aplicado por gobiernos democráticos; pero éste será aplicado por un régimen que abre las puertas para infinidad de abusos”. 
Esta es la razón por la que no estoy de acurdo con la implementacion de esta nueva ley aparte de ser inconstitucional 

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