viernes, 17 de noviembre de 2023

¿Por qué referendo y no plebiscito?

 Algunos autores señalan que la diferencia entre referéndum y plebiscito radica en los fines que se persiguen con uno u otro: plebiscito para asuntos de Estado, territoriales y de soberanía; referéndum para cuestiones normativas, legales, administrativas.


Los días que transcurren tienen como tema central la controversia por la Guayaba Esequiba, despojada a Venezuela con el ilegal Laudo Arbitral de París de 1899, dónde Estados Unidos e Inglaterra decidieron sin la presencia de nuestro país el destino del territorio de 160.000 kilómetros.

Este es un tema de interés nacional que debe despartidizarce, como todos los temas fundamentales del país, si queremos desarrollarnos desde todos y para todos.


El abogado Félix Roque, especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, me envió una reflexión desde la visión jurídica sobre la consulta que se realizará el próximo 3 de diciembre y, por no tener desperdicio y ser un tema de tal elevada pertinencia social, me permito transcribir íntegro el texto de tan brillante análisis.

Espero con ello contribuir a disipar algunas dudas sobre la consulta. He aquí su pertinente análisis:

A la salida de un conversatorio sobre El Territorio Esequibo y los Derechos que asisten a Venezuela para reclamar soberanamente su propiedad, uno de los asistentes me abordó y me hizo una pregunta que se expresa en el título de esta nota.

Referéndum y plebiscito tienden a emplearse de manera indistinta. No son muchos los elementos que diferencian a uno del otro.

Se entiende por referéndum, el procedimiento mediante el cual se convoca al pueblo para la toma o no de decisiones transcendentales. Esto se hace mediante el ejercicio soberano del derecho al voto y cuyo resultado ha de ser mayoritario para afirmar o negar sobre lo preguntado.

Por plebiscito se asume, el mecanismo de participación “democrática” y es un instrumento de consulta directa. Los plebiscitos han caído en desuso en las constituciones modernas toda vez que han sido utilizados de manera artera por dictadores militares, también civiles, para obtener decisiones amañadas, acomodaticias y parcializadas, controladas desde las alturas del poder, sin expresión democrática de la voluntad popular. En Venezuela se suele citar en las clases de Derecho Constitucional el plebiscito convocado en 1952 por Marcos Pérez Jiménez ganado “a lo ajuro” a sabiendas que lo había perdido.

Los referendos se han ido consolidando y en países como Suiza se realizan por diversos motivos hasta diez eventos por año. Son de vieja data. En 1905 Noruega fue a referéndum para separarse de Suecia. Recientemente Inglaterra se separó de la Unión Europea a través de una consulta refrendaría con resultado muy ajustado. El pueblo de Chile fue a referendo y votó en contra de la nueva constitución y prefirió mantener la impuesta mediante plebiscito por el dictador Augusto Pinochet.

Los referendos son de distinta clase según sea el tema a consultar. Los hay propositivos cuando se plantean propuestas novedosas; derogatorios para abrogar leyes; aprobatorios; revocatorios; consultivos.

Algunos autores señalan que la diferencia entre referéndum y plebiscito radica en los fines que se persiguen con uno u otro: plebiscito para asuntos de Estado, territoriales y de soberanía; referéndum para cuestiones normativas, legales, administrativas.

En el caso venezolano, la Carta Magna vigente de 1999 (aprobada mediante referéndum), en el Capítulo IV que trata de los Derechos Políticos de los ciudadanos, en la Sección Segunda incluyó la normativa sobre el Referéndum Popular.

En el artículo 71 se dice: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum consultivo por iniciativa del presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional aprobado por voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral”.

La reclamación y recuperación del Territorio Esequibo, nadie puede dudar que se trata de una materia de especial trascendencia nacional. Es un asunto de Estado que está por encima de cualquier pretensión partidista. Es un tema de unión nacional sin distingo de raza, credo o religión. Se trata del ejercicio democrático del poder soberano del pueblo para denunciar el despojo cruel que se nos pretende hacer de casi 160.000 kilómetros cuadrados.

El pueblo acudirá en cambote el 3 de diciembre a responder afirmativamente las 5 preguntas que se le presentan y cuyo carácter constitucional lo rectificó desde sus competencias, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Votará el pueblo para decirle al mundo que EL ESEQUIBO ES NUESTRO, DESDE SIEMPRE y PARA SIEMPRE. Lo hará para ejercer actos posesorios en esa tierra sagrada. Lo hará para llamar y juntarnos con nuestros hermanos esequibanos. Lo hará para repudiar y expulsar de allí a las empresas trasnacionales invasoras. Lo hará para reafirmar que desconoce a todo evento la colonial e imperial competencia de la Corte Internacional de Injusticia.

El 3 de diciembre, el pueblo venezolano guiará ese potro libre y libertario de la revolución, como dijo una vez el Comandante Hugo Chávez. El pueblo es la expresión más elevada de soberanía y sólo él y nadie más que él, puede y debe decidir sus caminos y destino. El pueblo es sabio, se ha dicho desde tiempos inmemoriales. El 3 de diciembre volveremos a ver y sentir esa sabiduría.

Felix Matos...




No hay comentarios:

Publicar un comentario